Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

El trabajo de los “presos” nada tiene que ver con las remuneraciones de los jubilados 

Citar: elDial.com - CC401B

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

El trabajo de los “presos” nada tiene que ver con las remuneraciones de los jubilados

 Por Carlos A. Chiara Díaz

Partimos de dos premisas institucionales trascendentes para encarar el tema, a saber:

 

a) Los presos deben ser instados como parte del método de mejoramiento al aprendizaje o perfeccionamiento de oficios y trabajos mientras cumplan su condena, régimen que quedó también extendido a quienes estén privados de su libertad ambulatoria por decisiones jurisdiccionales cautelares.-

Además están previstos los trabajos por solicitudes o aceptaciones desde la comunidad que no son remunerados, incluso fuera de los horarios de la actividad laboral comprobada.-

Al margen de esas situaciones es posible que los internos puedan trabajar y cobrar remuneraciones en distintos horarios con adecuación al principio de autodisciplina, a la progresividad del tratamiento según sus repuestas, al régimen de semilibertad y a los programas de prelibertad, entre otros supuestos previstos en la Ley Nº 24.660.-

 

b) Los jubilados cobran sus haberes según los regímenes normativos bajo los cuales les hayan sido otorgados los beneficios, luego de llegar a cierta edad, en proporción a los años trabajados en determinadas tareas y a los aportes proporcionales que fueron realizando, con haberes móviles.-

 

Precisamente por eso, informar o sostener genéricamente que los jubilados ganan 46% menos que los presos es inexacto y hasta puede obedecer al afán de alterar el ánimo de amplios sectores sociales, en especial de quienes tienen un haber jubilatorio desactualizado con relación al de los activos, dejando subsistente asimismo un mensaje crítico al gobierno de turno por pagarles a quienes están detenidos o condenados al haber cometido delitos, a veces extremadamente graves, con lo cual incentivan a los delincuentes violentos y ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos.-

 

Además, se emplea una generalización confusionista, ya que deja de lado lo que puede ser el aprendizaje sin retribuciones económicas de un oficio o actividad como parte de un plan progresivo de colocar a los presos en el camino de obtener medios idóneos para su subsistencia cuando salgan en libertad, amén de mejorar sus valores y respuestas en la comunidad que los alejen de la mayor vulnerabilidad para el delito, el consumo y la venta de drogas y/o la integración de grupos violentos peligrosos.-

 

Asimismo está el trabajo autorizado como compatible con la situación y normativa carcelaria, que muchas veces no es equitativamente distribuido porque se descuida y no se otorga a los presos contestatarios o reclamantes, prefiriéndose a los “soplones” o a los que no hacen planteos, correspondiendo resaltar que este trabajo se da en plenitud únicamente en el ámbito federal, donde rige sin cortapisas la Ley Nº 24.660, no así para los presos provinciales, sobre todo para los alojados en comisarías, que no trabajan generalmente y carecen de lugares adecuados para recreos o la práctica de deportes, pasando la mayor parte de su tiempo alojados en calabozos miserables.-

 

Quienes efectúan trabajos para el Estado, empresarios o particulares deberán recibir las remuneraciones legalmente pertinentes, entre ellas el salario mínimo, vital y móvil, el cual fue llevado a la suma de seis mil pesos ($ 6.000.-) para todas las categorías laborales. No fue entonces esa cifra establecida para privilegiar un salario mayor a los presos, quienes, sin embargo, tienen derecho a cobrar remuneración por aplicación del art. 107.f de la Ley Nº 24.660. Precisamente por eso, no abonárselo importaría crear una situación altamente conflictiva, propia de un régimen seudo-esclavista, contradictorio con la Constitución Nacional.-

 

En cambio, es diferente si hay jubilados a los que no se les actualizan los haberes periódicamente, porque entonces los Tribunales podrán hasta admitir los reclamos como acciones de clase, extensibles a todos quienes están en similar situación -hasta ahora no han tomado esa decisión trascendental que es de política institucional-.-

 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, para completar el cuadro, que hay presos que por diversas razones efectúan trabajos indispensables en las unidades penales (cocineros, encargados de mantenimiento y limpieza), que son a cargo del Estado pero no se remuneran conforme a la legislación vigente sino mediante reconocimientos magros e insuficientes (menores de $ 100.- por mes), constitutivos de auténticos casos de explotación para personas que no están en situación de rechazarlo y/o pretender salarios mayores.-

 

Asimismo cabe resaltar en ese orden de conceptos que muchos empresarios y comerciantes que se vinculan para obtener el trabajo de los presos pagan un salario que es un tercio menos y puede llegar a quedar rebajado hasta la mitad de lo que laboralmente corresponde y se abona en el mercado. También aquéllos se ven beneficiados por no pagar las cargas previsionales y de la seguridad social, mientras a los privados de la libertad no se les hacen aportes previsionales, ni se los afilia a una Obra Social.-

 

Igualmente los presos tienen un salario comprometido por ciertas obligaciones legales insoslayables: el 10% deben destinarlo a reparar el daño causado por el delito, el 25% para los gastos de su alojamiento carcelario, el 35% para satisfacer obligaciones alimentarias y el 30% restante para constituir un fondo de reserva que se les entrega cuando egresen en libertad (cfr. art. 121 de la Ley Nº 24.660).-

 

No debe olvidarse tampoco, que el proceso de resocialización de los presos no se cumple a cabalidad, a pesar de estar contemplado como medida disuasoria de la comisión de futuros delitos. Para ello habría que tratar y fortalecer a los mismos con la asistencia cercana y constante de Psicólogos, Delegados Penitenciarios, Trabajadores Sociales y Criminólogos. Sin embargo, ello no se ha logrado conformar con esos alcances en las unidades penales nacionales y provinciales, sin avanzarse tampoco en otras alternativas, ni verificarse resultados satisfactorios con los métodos tradicionales, al extremo de considerarse por muchos que la pena privativa de libertad ha fracasado estrepitosamente y se exhibe ineficiente a fin de conseguir la disminución de los delitos y la reducción de la violencia institucional a límites razonables. Es más, el Estado no puede siquiera garantizar la integridad física, la dignidad personal y la vida de los internos, porque predomina la actividad de grupos mafiosos internos que obtienen hasta el manejo de los penales, a pesar de la seudomilitarización del servicio penitenciario, que no sirve para alcanzar tales objetivos, máxime si está construido por la corrupción.-

 

Consecuentemente, debe comprenderse que los presos no son privilegiados económica ni salarialmente y muchos menos gozan de capacitación efectiva y de un trato cotidiano civilizado, debiendo revisarse entonces el modelo penitenciario al que tienen derechos aquéllos y la sociedad, dentro del marco institucional vigente, para poder hacer realidad el anhelo transformador del nivel de vida y de valores de los presos, que los proyecte hacia un futuro mejor, el cual estimamos factible si se dejan de lado prejuicios ideológicos y se pone el empeño necesario para alcanzarlo.-

 

 

 

Citar: elDial.com - CC401B

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.