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El trabajo de los “presos” nada tiene que ver con las remuneraciones de los jubilados
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El trabajo de los “presos” nada tiene que ver con las remuneraciones de los jubilados |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Partimos
de dos premisas institucionales trascendentes para encarar el
tema, a saber: a)
Los
presos deben ser instados como parte del método de
mejoramiento al aprendizaje o perfeccionamiento de oficios y
trabajos mientras cumplan su condena, régimen que quedó
también extendido a quienes estén privados de su libertad
ambulatoria por decisiones jurisdiccionales cautelares.- Además
están previstos los trabajos por solicitudes o aceptaciones
desde la comunidad que no son remunerados, incluso fuera de
los horarios de la actividad laboral comprobada.- Al
margen de esas situaciones es posible que los internos puedan
trabajar y cobrar remuneraciones en distintos horarios con
adecuación al principio de autodisciplina, a la
progresividad del tratamiento según sus repuestas, al régimen
de semilibertad y a los programas de prelibertad, entre otros
supuestos previstos en la Ley Nº 24.660.- b)
Los
jubilados cobran sus haberes según los regímenes normativos
bajo los cuales les hayan sido otorgados los beneficios,
luego de llegar a cierta edad, en proporción a los años
trabajados en determinadas tareas y a los aportes
proporcionales que fueron realizando, con haberes móviles.- Precisamente
por eso, informar o sostener genéricamente que los jubilados
ganan 46% menos que los presos es inexacto y hasta puede
obedecer al afán de alterar el ánimo de amplios sectores
sociales, en especial de quienes tienen un haber jubilatorio
desactualizado con relación al de los activos, dejando
subsistente asimismo un mensaje crítico al gobierno de turno
por pagarles a quienes están detenidos o condenados al haber
cometido delitos, a veces extremadamente graves, con lo cual
incentivan a los delincuentes violentos y ponen en peligro la
seguridad de los ciudadanos.- Además,
se emplea una generalización confusionista, ya que deja de
lado lo que puede ser el aprendizaje sin retribuciones económicas
de un oficio o actividad como parte de un plan progresivo de
colocar a los presos en el camino de obtener medios idóneos
para su subsistencia cuando salgan en libertad, amén de
mejorar sus valores y respuestas en la comunidad que los
alejen de la mayor vulnerabilidad para el delito, el consumo
y la venta de drogas y/o la integración de grupos violentos
peligrosos.- Asimismo
está el trabajo autorizado como compatible con la situación
y normativa carcelaria, que muchas veces no es
equitativamente distribuido porque se descuida y no se otorga
a los presos contestatarios o reclamantes, prefiriéndose a
los “soplones” o a los que no hacen planteos,
correspondiendo resaltar que este trabajo se da en plenitud
únicamente en el ámbito federal, donde rige sin cortapisas
la Ley Nº 24.660, no así para los presos provinciales,
sobre todo para los alojados en comisarías, que no trabajan
generalmente y carecen de lugares adecuados para recreos o la
práctica de deportes, pasando la mayor parte de su tiempo
alojados en calabozos miserables.- Quienes
efectúan trabajos para el Estado, empresarios o particulares
deberán recibir las remuneraciones legalmente pertinentes,
entre ellas el salario mínimo, vital y móvil, el cual fue
llevado a la suma de seis mil pesos ($ 6.000.-) para todas
las categorías laborales. No fue entonces esa cifra
establecida para privilegiar un salario mayor a los presos,
quienes, sin embargo, tienen derecho a cobrar remuneración
por aplicación del art. 107.f de la Ley Nº 24.660.
Precisamente por eso, no abonárselo importaría crear una
situación altamente conflictiva, propia de un régimen
seudo-esclavista, contradictorio con la Constitución
Nacional.- En
cambio, es diferente si hay jubilados a los que no se les
actualizan los haberes periódicamente, porque entonces los
Tribunales podrán hasta admitir los reclamos como acciones
de clase, extensibles a todos quienes están en similar
situación -hasta
ahora no han tomado esa decisión trascendental que es de política
institucional-.- Por
otro lado, debe tenerse en cuenta, para completar el cuadro,
que hay presos que por diversas razones efectúan trabajos
indispensables en las unidades penales (cocineros,
encargados de mantenimiento y limpieza), que son a cargo
del Estado pero no se remuneran conforme a la legislación
vigente sino mediante reconocimientos magros e insuficientes (menores
de $ 100.- por mes), constitutivos de auténticos casos
de explotación para personas que no están en situación de
rechazarlo y/o pretender salarios mayores.- Asimismo
cabe resaltar en ese orden de conceptos que muchos
empresarios y comerciantes que se vinculan para obtener el
trabajo de los presos pagan un salario que es un tercio menos
y puede llegar a quedar rebajado hasta la mitad de lo que
laboralmente corresponde y se abona en el mercado. También
aquéllos se ven beneficiados por no pagar las cargas
previsionales y de la seguridad social, mientras a los
privados de la libertad no se les hacen aportes
previsionales, ni se los afilia a una Obra Social.- Igualmente
los presos tienen un salario comprometido por ciertas
obligaciones legales insoslayables: el 10% deben destinarlo a
reparar el daño causado por el delito, el 25% para los
gastos de su alojamiento carcelario, el 35% para satisfacer
obligaciones alimentarias y el 30% restante para constituir
un fondo de reserva que se les entrega cuando egresen en
libertad (cfr. art. 121 de la Ley
Nº 24.660).- No
debe olvidarse tampoco, que el proceso de resocialización de
los presos no se cumple a cabalidad, a pesar de estar
contemplado como medida disuasoria de la comisión de futuros
delitos. Para ello habría que tratar y fortalecer a los
mismos con la asistencia cercana y constante de Psicólogos,
Delegados Penitenciarios, Trabajadores Sociales y Criminólogos.
Sin embargo, ello no se ha logrado conformar con esos
alcances en las unidades penales nacionales y provinciales,
sin avanzarse tampoco en otras alternativas, ni verificarse
resultados satisfactorios con los métodos tradicionales, al
extremo de considerarse por muchos que la pena privativa de
libertad ha fracasado estrepitosamente y se exhibe
ineficiente a fin de conseguir la disminución de los delitos
y la reducción de la violencia institucional a límites
razonables. Es más, el Estado no puede siquiera garantizar
la integridad física, la dignidad personal y la vida de los
internos, porque predomina la actividad de grupos mafiosos
internos que obtienen hasta el manejo de los penales, a pesar
de la seudomilitarización del servicio penitenciario, que no
sirve para alcanzar tales objetivos, máxime si está
construido por la corrupción.- Consecuentemente,
debe comprenderse que los presos no son privilegiados económica
ni salarialmente y muchos menos gozan de capacitación
efectiva y de un trato cotidiano civilizado, debiendo
revisarse entonces el modelo penitenciario al que tienen
derechos aquéllos y la sociedad, dentro del marco
institucional vigente, para poder hacer realidad el anhelo
transformador del nivel de vida y de valores de los presos,
que los proyecte hacia un futuro mejor, el cual estimamos
factible si se dejan de lado prejuicios ideológicos y se
pone el empeño necesario para alcanzarlo.-
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